domingo, 30 de junio de 2019

El uso de las terrazas en verano



grill

Con la llegada del verano, se incrementa el uso de las terrazas de los edificios, generándose algunos problemas de convivencia en las comunidades de propietarios.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en su art. 6.6.19, hace referencia a los salientes de las fachadas, distinguiendo en función de la dimensión de su vuelo, distintos tipos: balcón, balconada, terraza y mirador. En el caso de las terrazas, se hace mención expresa a que estas forman parte de la fachada del inmueble.
El problema se genera cuando se utiliza dicha terraza, incorporando a la misma, una serie de enseres, elementos de ocio o de almacenaje. Estos pueden ir desde una mesa y unas sillas, hasta sillones, casetas, sombrillas, piscinas portátiles, barbacoas, etc.
Debemos tener en cuenta que cualquier elemento fijo o sujeto a la fachada, implica una modificación de la misma, y esto requiere la aprobación municipal, mediante la concesión de la preceptiva licencia. Dicha licencia deberá ser concedida, incorporando un proyecto de conjunto de fachada, que garantice la homogeneidad de la misma en un futuro. Todas las modificaciones posteriores a la ejecución y aprobación de dicho proyecto, estarán sujetas a cumplir este documento. Este proyecto deberá estar aprobado por la comunidad de propietarios.

No hay una normativa específica que regule qué elementos pueden o no tenerse en una terraza

En relación con los elementos muebles utilizados, no hay una normativa específica que regule qué elementos pueden o no tenerse en una terraza. Si bien, hay elementos que no generan ningún tipo de problema, sí puede haber otros que requieran un pequeño estudio, debido a los problemas que puedan provocar en el inmueble, o a terceros.
En el caso de las piscinas portátiles o elementos similares, muy habitualmente colocadas en terrazas de áticos,  no se encuentran sujetos a la estructura del edificio, siendo considerados elementos muebles. En la actualidad, hay instalaciones de este tipo de gran capacidad, cuya carga puede resultar superior a la establecida para el cálculo del forjado sobre el que se apoya.
En el supuesto de las sombrillas, estas no presentan una sobrecarga para la edificación, pero sí pueden verse afectadas por el viento, requiriendo un fuerte anclaje al edificio, que podría dañar el elemento donde se ancle la misma.
Asimismo, las barbacoas domésticas son elementos susceptibles de generar problemas en el inmueble, debido a una posible propagación de fuego, en caso de descuido.
Todos estos elementos deben estar regulados por acuerdos de la comunidad de propietarios, que establezcan unas pautas o normas sobre las actuaciones a realizar en estas terrazas en relación con su conservación y mantenimiento, así como las responsabilidades que la utilización de las mismas puede generar. Cualquiera de estos elementos mencionados pueden originar daños a la estructura del inmueble.
Por ello, como recomendación, se debería proponer que la instalación de elementos de este tipo requiera la presentación por parte del propietario de la terraza de un certificado firmado por técnico competente, en el que se garantice la correcta instalación y soporte del mismo, haciéndose este responsable de las consecuencias que se pudieran originar por su instalación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario