Con la llegada del verano, se incrementa el uso de las terrazas de
los edificios, generándose algunos problemas de convivencia en las
comunidades de propietarios.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en su art. 6.6.19,
hace referencia a los salientes de las fachadas, distinguiendo en
función de la dimensión de su vuelo, distintos tipos: balcón, balconada,
terraza y mirador. En el caso de las terrazas, se hace mención expresa a
que estas forman parte de la fachada del inmueble.
El problema se genera cuando se utiliza dicha terraza, incorporando a
la misma, una serie de enseres, elementos de ocio o de almacenaje.
Estos pueden ir desde una mesa y unas sillas, hasta sillones, casetas,
sombrillas, piscinas portátiles, barbacoas, etc.
Debemos tener en cuenta que cualquier elemento fijo o sujeto a la
fachada, implica una modificación de la misma, y esto requiere la
aprobación municipal, mediante la concesión de la preceptiva licencia.
Dicha licencia deberá ser concedida, incorporando un proyecto de
conjunto de fachada, que garantice la homogeneidad de la misma en un
futuro. Todas las modificaciones posteriores a la ejecución y aprobación
de dicho proyecto, estarán sujetas a cumplir este documento. Este
proyecto deberá estar aprobado por la comunidad de propietarios.
No hay una normativa específica que regule qué elementos pueden o no tenerse en una terraza
En relación con los elementos muebles utilizados, no hay una
normativa específica que regule qué elementos pueden o no tenerse en una
terraza. Si bien, hay elementos que no generan ningún tipo de problema,
sí puede haber otros que requieran un pequeño estudio, debido a los
problemas que puedan provocar en el inmueble, o a terceros.
En el caso de las piscinas portátiles o elementos similares,
muy habitualmente colocadas en terrazas de áticos, no se encuentran
sujetos a la estructura del edificio, siendo considerados elementos
muebles. En la actualidad, hay instalaciones de este tipo de gran
capacidad, cuya carga puede resultar superior a la establecida para el
cálculo del forjado sobre el que se apoya.
En el supuesto de las sombrillas, estas no presentan
una sobrecarga para la edificación, pero sí pueden verse afectadas por
el viento, requiriendo un fuerte anclaje al edificio, que podría dañar
el elemento donde se ancle la misma.
Asimismo, las barbacoas domésticas son elementos susceptibles de generar problemas en el inmueble, debido a una posible propagación de fuego, en caso de descuido.
Todos estos elementos deben estar regulados por acuerdos de la
comunidad de propietarios, que establezcan unas pautas o normas sobre
las actuaciones a realizar en estas terrazas en relación con su
conservación y mantenimiento, así como las responsabilidades que la
utilización de las mismas puede generar. Cualquiera de estos elementos
mencionados pueden originar daños a la estructura del inmueble.
Por ello, como recomendación, se debería proponer que la
instalación de elementos de este tipo requiera la presentación por parte
del propietario de la terraza de un certificado firmado por técnico
competente, en el que se garantice la correcta instalación y soporte del
mismo, haciéndose este responsable de las consecuencias que se pudieran originar por su instalación.
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