Es relativamente frecuente que en una vivienda puedan producirse
accidentes domésticos de mayor o menor gravedad. El periodo invernal es
propicio a los incendios en el hogar que mayoritariamente se producen
por causas eléctricas y por aparatos productores de calor, como
radiadores o braseros. Resulta por tanto conveniente tener el inmueble
asegurado, de modo que la póliza de seguros proporcione cobertura
completa a los daños.
Si la vivienda donde se produce el incendio está alquilada, puede
surgir la duda acerca de quién debe responder de los daños que se
ocasionen por la deflagración. Lo cierto es que el contrato de alquiler
obliga al arrendador a ceder el uso de su propiedad, y al arrendatario a
hacer uso del inmueble alquilado como un diligente padre de familia,
así como al pago de la renta convenida.
El artículo 1.563 del Código Civil
establece una presunción de responsabilidad del inquilino respecto al
deterioro o pérdida que pueda sufrir la vivienda arrendada, salvo que
acredite que tales daños se han ocasionado sin culpa suya. Se trata, por
tanto, de una presunción “iuris tantum” que responsabiliza al
arrendatario, pero que puede ser desvirtuada aportando prueba en
contrario que demuestre que el inquilino actuó con toda la diligencia
exigible para evitar la producción del daño. Responsabilidad que deriva
del hecho mismo de la posesión, según criterio jurisprudencial
reiterado, y que obliga a conservar los bienes ajenos poseídos en el
mismo estado de conservación en que se recibieron.
Si la vivienda donde se produce el incendio está alquilada, puede surgir la duda acerca de quién debe responder de los daños que se ocasionen por la deflagración.
La Audiencia Provincial de Barcelona abordaba en reciente sentencia
esta problemática. En el supuesto enjuiciado la aseguradora del
propietario, que cubrió los daños ocasionados en la vivienda alquilada
como consecuencia de un incendio, interpuso demanda contra el inquilino
reclamándole el importe de la indemnización satisfecha, por considerarlo
responsable del siniestro. El arrendatario se opuso a la demanda
negando cualquier responsabilidad al no encontrarse en la vivienda en el
momento del siniestro, aunque el incendio se debió a un descuido de una
sartén con aceite en los fogones de la cocina, por un ocupante de la
vivienda, lo que provocó que la misma se incendiara y que las llamas
llegaran a la campana extractora y a los muebles de la cocina.
Planteada en esos términos la controversia, la cuestión medular para
resolver el conflicto era si el arrendatario debía responder de los
daños ocasionados por los ocupantes de la vivienda, al detentar él la
posesión del inmueble por razón del contrato de alquiler vigente. En
este sentido no puede obviarse el contenido del artículo 1.564 del
Código Civil que literalmente refiere que “el arrendatario es
responsable del deterioro causado por las personas de su casa”.
La Sala, por tanto, considera que el inquilino no ha conseguido
desvirtuar en el presente caso la presunción que le responsabiliza del
deterioro por incendio de la vivienda arrendada. Es más, concluye que
debería haber probado que existe una explicación causal que excluye que
el resultado dañoso sea imputable a él o a las personas de su casa, y no
lo ha hecho. Por este motivo, se desestima el recurso de apelación
interpuesto, y se confirma la sentencia de instancia que condenó al
inquilino al pago de los daños ocasionados por el incendio.
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