lunes, 19 de agosto de 2019

La mediación, el antídoto contra el atasco judicial

"La justicia tardía no es justicia”. La cita, muy repetida cuando se analiza la saturación de los juzgados y tribunales, refleja la importancia de que los litigios no solo se resuelvan de forma ajustada a Derecho, sino también en un plazo que garantice la imprescindible seguridad jurídica. El último intento del Ministerio de Justicia para pailar el atasco judicial ha sido potenciar un campo muy poco explorado en España como es la mediación. La flexibilidad de sus trámites, la agilidad procedimental y menores costes económicos y personales para empresas y particulares son algunos de los alicientes que hacen de esta medida una gran oportunidad para acelerar la resolución de conflictos.
El Ministerio busca impulsar este ámbito con una norma (actualmente en fase de información pública) que supere el vigente modelo de 2012 basado exclusivamente en la voluntariedad, por otro de “obligatoriedad mitigada” previa a la interposición de demandas en el ámbito civil y mercantil. El anteproyecto de ley establece que la mediación no será una alternativa para el ciudadano, ni tampoco un obstáculo, pero sí un trámite previo para llegar a los juzgados. Así, estos solo se tendrán que ocupar de aquellos conflictos civiles y mercantiles que no hayan podido ser solucionados en via extrajudicial.
Los datos describen una situación de urgencia. Seis de cada diez juzgados están sobrecargados. Y más del 20% supera el indicador de carga de trabajo en un 150%, según la Memoria de 2017 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y por si esto no fuera poco, los litigios aumentaron respecto a 2016 un 1%; la tasa de pendencia, (los asuntos pendientes a final de año en relación a los resueltos en el mismo) lo hizo un 11,3%; y la tasa de congestión subió un 2,8% en ese año.
La falta de una cultura de la media­ción en nuestro país es proporcional a la implica­ción de los abogados en esta materia, educados principalmente para resolver conflictos y no para evitarlos. Como explica Maria Eugènia Gay, decana del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), esto es propio del carácter de las sociedades que se rige por el “sistema civil law” (heredero del Derecho romano), donde hay “poco margen para el pacto y la intervención de las partes por el carácter férreo y estricto de los procesos”. Esto impregna la actitud de muchos abogados ante la intervención de un tercero en procesos como la mediación o el arbitraje: “El día que el letrado naturalice que debe estar presente y acompañar a sus clientes igual que en un juzgado, dejará de ver la mediación como una amenaza”. En efecto, muchos profesionales han criticado la futura ley argumentando que empuja al ciudadano o la empresa a no emplear su derecho a la tutela judicial efectiva.
Entre sus novedades, el texto plantea la mediación como una prestación dentro del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Además, impone nuevas reglas en la condena en costas en caso de incumplimiento del intento de mediación previo, de forma que no beneficiarán a la parte que no haya acudido a su intento cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.
También, se creará una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación para evaluar la adaptación de la ley, su inclusión como asignatura obligatoria en el grado de Derecho (y otros), y se exigirá la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia de los profesionales que quieran ejercer como tal.
Una de las controversias que más han dado que hablar es la de establecer un plazo de entrada en vigor de la norma de tres años, algo que muchos profesionales ven excesivo. “Hemos perdido mucho tiempo y tres años es una eternidad, un lujo innecesario”, explica la decana de Barcelona. Desde el Ministerio lo justifican en que esa dilación permita ofrecer suficientes mediadores en todos los partidos judiciales (5.000 hay en la actualidad), así como un mejor conocimiento de la reforma y su asentamiento. “El debate está abierto sobre esta cuestión”, señaló José Amérigo, secretario general técnico de Justicia, en una sesión informativa celebrada la semana pasada sobre el contenido de la norma.

Asesoramiento previo del letrado

Otro asunto polémico es el hecho de que no se contemple el asesoramiento previo del abogado en los procesos de mediación. Soledad Borque, presidenta de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Abogacía, manifestó que el ciudadano debe tener asegurado siempre la asistencia jurídica previa cuando se va a enfrentar a un proceso así, como sí ocurre en la mediación intrajudicial (la derivada desde el juez o tribunal). “Las partes tienen que estar asesoradas previamente, durante y a la ahora de firmar el acuerdo, ya que puede tener consecuencias jurídicas y económicas”, reivindica. “Es muy buena opción, explica Borque, pero de no contemplarse así “podemos morirnos de éxito”.
Por otra parte, Borja Adsuara, experto en Derecho digital, es partidario de crear incentivos para la mediación y de potenciar la figura del mediador especializado en protección de datos. “La Agencia se ahorraría trabajo, la empresa se libraría de una multa y el ciudadano obtendría una indemnización”, afirma.

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